lunes, 20 de septiembre de 2010

EL TELETRABAJO



Realizar un análisis sobre el Teletrabajo y el Trabajo a Domicilio

TELETRABAJO.- Podemos definir al “TELETRABAJO” como el trabajo que realiza una persona fuera del lugar tradicional de trabajo y no se requiere su presencia física para realizarlo.

1.-El trabajo que realiza debe ser desarrollado en un lugar diferente al sitio de trabajo convencional destinado por el empleador.

2.-Interviene la utilización de las telecomunicaciones en el desarrollo del trabajo encargado.
TRABAJO A DOMICILIO.- Se considera trabajadores a domicilio las personas de uno y otro sexo que ejecutan por tiempo, a destajo, por obra o cualquier otra forma, trabajos retribuidos por cuenta de un empresario, en su habitación propia o en locales que no sean de pertenencia del empresario, ni estén sometidos a una vigilancia directa por parte del empleador.
Existen similitudes, pero no son iguales, podemos decir que como similitud es la locación en donde se realiza el trabajo, es decir esta tiene que ser diferente al lugar tradicional impuesto por el empleador (centro de trabajo).

En el trabajo a domicilio el trabajador cumple una actividad con el fin de satisfacer la necesidad del empleador y la relación acaba cuando la actividad por la cual el trabajador ha sido contratado finaliza.
En el teletrabajo, el trabajador puede tener uno o más empleadores simultáneamente, y cumplir con ellos según lo acordado.

El teletrabajo se caracteriza por hacer el uso de la tecnología de las comunicaciones, (TICS), es decir no se hace un trabajo artesanal u oficio que requiera esfuerzo físico al no ser el de uso de las TICS.
Para finalizar podemos decir que el teletrabajo es el resultado del desarrollo la tecnología aplicado al campo ocupacional (técnico y profesional), estos tiene ventajas y desventajas que si acarrean el uso de las TICS, pero podemos señalar que a medida que avanzamos en la tecnología las barreras y las desventajas están siendo superadas.

¿Además responda su posición sobre la posibilidad de que el teletrabajador tenga acceso a beneficios sociales?

Podemos hablar de beneficios para el trabajador como un seguro por accidentes, o remuneración por tiempo de servicios, pero actualmente el teletrabajo No encuentra sustento o regulación expresa en las normas laborales.

Hablando de teletrabajo podemos distinguir 2 tipos de teletrabajadores:

Teletrabajadores Autónomos.- Es aquel que ejerce un trabajo en diferentes campos, ya sea por cuenta propia o para un tercero y no se limita a trabajar con un solo empleador, sino que puede relacionarse con varios empleadores.

Teletrabajadores en el domicilio.- Aquel que no requiere estar en el centro de trabajo por el empleador, tiene un solo empleador, cumple un horario de trabajo y se rigen por un contrato de trabajo.
En el primer caso no habría beneficios, ya al ser una actividad autónoma, la relación laboral se daría solo en el tiempo en que el trabajador realiza una actividad específica a favor del empleador existiendo un previo acuerdo.

En el segundo caso, evidentemente si existe una relación laboral formal, con contrato de por medio, existirían los beneficios correspondiente, si el contrato se ajusta a alguna relación laboral que implique el pago de estos beneficios.
En tanto el teletrabajo no se regule dentro de nuestro ordenamiento jurídico no se puede hablar de beneficios sociales, tenemos claro que el teletrabajo va a evolucionar y es un hecho que va a tener una repercusión jurídica en el futuro, pero por el momento aún no estamos en condiciones de ajustar los beneficios para trabajadores autónomos que realizan sus actividades mediante el uso de TICS, y el teletrabajo.


JESÚS TOMÁS ALARCÓN LIMACHE
Informática Jurídica - VIII ciclo
Universidad Privada de Tacna
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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