lunes, 16 de agosto de 2010

Gestión dogmática del Bien Jurídico Tutelado en los Delitos Informáticos en el Perú

Bien, después de haber prestado atención y leer en el blog de nuestro docente el Dr. Carlos Pajuelo Beltrán, podemos arribar a algunas ideas que nos dejen claro cual es el bien jurídico patrimonial en los delitos informáticos en el ámbito de la legislación peruana.

Para comenzar podemos señalar que distintos ordenamientos jurídicos como el de Colombia pretende integrar a su código penal un nuevo capítulo para referirse a los delitos informáticos, en su titulo especial de protección de la protección y los sistemas informáticos. El caso de Chile por ejemplo han producido una ley especial fuera del código penal. Estados unidos basa sus medidas de protección a la seguridad de la información.

Existen dos tendencias que siguen los legisladores de diferentes países para poder abordar el tema del ciber crimen y el bien jurídico a proteger

1.- Desde el punto de vista de la protección patrimonial.
2.- Desde el punto de vista de protección de los derechos de autor.


En lo que se refieren a la protección patrimonial de la información que se vulnera, toma a la información como un bien al que hay proteger, vemos que esta tendencia se puede aplicar a medios de almacenamiento mecánico de la información pero d ninguna manera a medios de almacenamiento digitales. Encontramos ahí el primer defecto en el tipo de tendencia que siguieron nuestros legisladores al momento de hacer la norma, pues la característica principal de un delito contra el patrimonio es una enajenación del bien ilícitamente (hurto), pues no se cumple con esta premisa, ya que la información guardada en medios digitales se puede copiar exactamente igual al original sin que pudiéramos diferenciarlas la una de la otra, en este sentido tiene una suerte de poder copiar y trasladar la información.

Desde el punto de vista de la protección de los derechos de autor, podemos decir que es la tendencia mas viable para poder castigar a quienes caen en este ilícito, ya que se castiga a quienes sin autorización copian total o parcialmente una obra, o quienes usando la telemática vulnera un software para poder hacerse de el sin estar autorizado como es el caso del shareware, que crackers rompen su codificación y hacen un uso sin licencia de software.

Ahora bien el problema del Perú está en que se ha tomado la vertiente mas engorrosa y que incluso choca con otros artículos, como es el caso de la traición a la patria la cual ya la tenemos normada, y en el Art. 207 de la Ley 27309 desglosa en su numeral C, que se encarga de castigar la seguridad nacional.

Para finalizar, y tomando en cuenta lo leído podemos hablar de una futura restructuración en la norma peruana en el tema de delitos informáticos ya que actualmente asi como la tenemos no se ajusta a la realidad, entonces no podemos hablar de una norma realmente eficaz pues no cumple el fin por el cual se le ha creado, podemos someter a interpretación pero no es un buen camino para poder llegar a una administración de justicia ejemplar. Se deben adoptar una serie de patrones en el nuevo ámbito de las tecnologías e incorporar las nuevas figuras delictivas que aparecen y se desarrollan a la par de los avances tecnológicos.

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