lunes, 16 de agosto de 2010

DIFERENCIA ENTRE DELITOS INFORMATICOS Y DELITOS COMPUTACIONALES


Los Delitos informáticos. Son aquellos actos por los cuales se vulnera la información en si, como se la piratería, la obtención ilegal de información, accediendo sin autorización a una PC, el Cracking y Hacking de software protegido con licencias.

Delitos computacionales: Es el uso de la computación y las TICS como medios, para cometer delitos estipulados en nuestro codigo penal como fraudes, “estafas informáticas” Scamming, Phishing, donde consiguen acceso a información de tipo personal, como contraseñas de cuentas bancarias para beneficiarse económicamente de estas.

Gestión dogmática del Bien Jurídico Tutelado en los Delitos Informáticos en el Perú

Bien, después de haber prestado atención y leer en el blog de nuestro docente el Dr. Carlos Pajuelo Beltrán, podemos arribar a algunas ideas que nos dejen claro cual es el bien jurídico patrimonial en los delitos informáticos en el ámbito de la legislación peruana.

Para comenzar podemos señalar que distintos ordenamientos jurídicos como el de Colombia pretende integrar a su código penal un nuevo capítulo para referirse a los delitos informáticos, en su titulo especial de protección de la protección y los sistemas informáticos. El caso de Chile por ejemplo han producido una ley especial fuera del código penal. Estados unidos basa sus medidas de protección a la seguridad de la información.

Existen dos tendencias que siguen los legisladores de diferentes países para poder abordar el tema del ciber crimen y el bien jurídico a proteger

1.- Desde el punto de vista de la protección patrimonial.
2.- Desde el punto de vista de protección de los derechos de autor.